Contribuciones determinadas en la ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016:

CONTRIBUCION DE EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA

Las personas naturales bajo relación de dependencia pagarán una contribución igual a un día de remuneración, a partir de junio conforme a la siguiente tabla:

REMUNERACIÓN USD TARIFA MENSUAL NÚMERO DE MESES
DE CONTRIBUCIÓN
Mayor o igual a Menor a
1,000.00 2,000.00 3,33 % 1
2,000.00 3,000.00 3,33 % 2
3,000.00 4,000.00 3,33 % 3
4,000.00 5,000.00 3,33 % 4
5,000.00 7,500.00 3,33 % 5
7,500.00 12,000.00 3,33 % 6
12,000.00 20,000.00 3,33 % 7
20,000.00 En adelante 3,33 % 8

No son objeto de esta contribución los beneficios sociales establecidos en el Código de Trabajo, Ley Orgánica del Servicio Público y las leyes de Seguridad Social. Las donaciones en dinero que hubieren realizado las personas naturales en relación de dependencia hacia las cuentas oficiales del Estado creadas para atender la emergencia nacional, desde el 17 de abril de 2016, serán consideradas como crédito tributario para la presente contribución.

CONTRIBUCION DE PERSONAS NATURALES

Sobre el Patrimonio:

Las personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de US dólares (USD 1,000,000), pagarán la contribución del 0.90%.

  • Residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.
  • No residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país.

El patrimonio estará constituido por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de propiedad del contribuyente. Para el establecimiento del patrimonio de no residentes no se considerarán los pasivos que no tengan relación directa con la adquisición del activo en el Ecuador. Esta contribución se pagará en tres cuotas mensuales.

Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos accionistas sean personas no residentes, serán sustitutos del contribuyente para el pago de la contribución solidaria sobre el patrimonio de las personas naturales.

Sobre las Utilidades:

Las personas naturales que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades que se calculará teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando ésta supere los doce mil US dólares (USD 12,000), excluyendo las rentas por relación de dependencia y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

CONTRIBUCION DE SOCIEDADES

Sociedades del exterior:

Se establece la contribución del 1,8% del avalúo catastral del año 2016, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador; y, sobre el valor patrimonial proporcional de las acciones/participaciones de sociedades residentes en el Ecuador, que pertenezca de manera directa a una sociedad residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición o no se conozca su residencia.

Se establece la contribución del 0.90% del avalúo catastral del año 2016, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador; y, sobre el valor patrimonial proporcional de las acciones/participaciones de sociedades residentes en el Ecuador, que pertenezca de manera directa a una sociedad no residente en el Ecuador (no contemplada en el párrafo anterior).

Esta contribución se pagará en tres cuotas mensuales. Estarán exoneradas del pago las sociedades domiciliadas en el exterior cuyo último nivel de propiedad corresponda a una persona natural que lo tenga incluido en su base imponible para la declaración de la contribución solidaria sobre el patrimonio.

Sociedades en el país:

Las sociedades que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades que se calculará teniendo como referencia la utilidad gravable del ejercicio fiscal 2015. También pagarán esta contribución los fideicomisos mercantiles que generaron utilidades en el ejercicio fiscal 2015, independientemente que estén o no obligados al pago del Impuesto a la Renta.

Cuando las micro y pequeñas empresas sujetas al pago de esta contribución que hayan cancelado como concepto de anticipo de impuesto a la renta del año 2015 un valor mayor que el impuesto causado, podrán utilizar como crédito tributario para el pago de esta contribución, dicho exceso.

Las contribuciones establecidas no cumplen con el propósito de obtener, mantener o mejorar los ingresos de los contribuyentes y en consecuencia no podrán ser deducibles del impuesto a la renta de las personas naturales y sociedades.

 

Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas Por El Terremoto De 16 De Abril De 2016.

Juan Carlos Guerra
Author: Juan Carlos GuerraEmail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Socio de Auditoría